Constitución y estatutos del PPC
Parroquia Mary, Reina del Santo Rosario, Consejo Pastoral Parroquial
Constitución y estatutos
** Aprobado el 13 de junio de 2011 **
Constitución:
Nosotros, los miembros de la Iglesia Católica Mary, Queen of the Holy Rosary, constituimos una parroquia desde octubre de 1960. Somos parte del Pueblo de Dios dentro de la Diócesis de Lexington, Kentucky, y estamos bajo el cuidado pastoral de un párroco, a quien nos confía nuestro obispo. De conformidad con el Derecho Canónico y las normas de nuestra Iglesia local, nuestro párroco establecerá un Consejo Pastoral Parroquial (PPC) para asesorarlo en la atención pastoral de nuestra parroquia. Canon 536 §1 Si, después de consultar al consejo de presbíteros, el obispo diocesano lo considera oportuno, se establecerá un consejo pastoral en cada parroquia. En este consejo, presidido por el párroco, los fieles de Cristo, junto con quienes por razón de su cargo participan en la atención pastoral de la parroquia, colaboran en el fomento de la acción pastoral. §2 El consejo pastoral tiene únicamente voto consultivo y se rige por las normas establecidas por el obispo diocesano.
Nos comprometemos, con fe, a ser buenos administradores de los privilegios y deberes que surgen de nuestra incorporación a la Iglesia Católica. Asimismo, quienes en nuestra parroquia sean llamados a servir en el PPC asumirán ese papel particular en la misión de Jesús, nuestro Señor y Salvador, poniendo su tiempo, talento y bienes al servicio de Dios mediante la misión de esta parroquia. Invitamos a todos los feligreses a vivir esta corresponsabilidad. Las funciones y obligaciones específicas del Consejo Pastoral Parroquial de Mary, Queen of the Holy Rosary se detallarán en nuestros estatutos. De acuerdo con ellos, los miembros del PPC ofrecerán su colaboración y consejo a nuestro párroco. Juntos, el párroco y el PPC animarán y guiarán a toda nuestra comunidad para que apoye nuestra misión como buenos administradores.
ESTATUTOS:
Artículo I: Nombre
En adelante, esta organización se denominará Consejo Pastoral Parroquial de Mary, Reina del Santo Rosario (en lo sucesivo, CPP).
Artículo II: Propósito y funciones
Las decisiones pastorales son responsabilidad y prerrogativa del párroco. De acuerdo con el espíritu del Concilio Vaticano II, el Código de Derecho Canónico y las normas de nuestra Iglesia local, nuestro párroco y los miembros de nuestra parroquia reconocen el valor de la consulta y el diálogo en el proceso de tomar decisiones pastorales acertadas. Los miembros de nuestro PPC, como organismo consultivo, estarán a disposición del párroco para ofrecerle sus consejos prudentes y ayudar a cumplir la misión parroquial: proclamar a Cristo y enseñar la Buena Nueva, dar testimonio en la comunidad, servir como Jesús nos mandó, celebrar las realidades de la fe y ser Cristo unos para otros. El propósito y la función fundamentales del PPC son guiar a la comunidad parroquial en el discernimiento y la expresión de su misión. El PPC servirá como órgano visionario y planificador de la parroquia; como grupo, mediante la oración, el diálogo y el discernimiento, ofrecerá al párroco ideas y consejos sobre los objetivos a corto y largo plazo de la parroquia y los planes para alcanzarlos. Esto incluye investigar, reflexionar, dialogar y proponer asuntos pastorales de manera que, idealmente, se alcance un consenso. Para estos fines, el PPC podrá establecer los subcomités que sean necesarios en relación con las necesidades y expectativas fundamentales de los feligreses. El PPC busca cumplir su propósito y función mediante:
a) Orar para que, con la gracia de Dios, puedan discernir la voz del Espíritu Santo;
b) Crear comunidad mediante el compartir de la fe;
c) Conocer mejor a la Iglesia y las necesidades de la parroquia, incluidas sus necesidades pastorales, espirituales, sociales, económicas, financieras, religiosas y de otra índole;
d) Establecer anualmente metas y objetivos prioritarios para la parroquia, basados en la Misión Parroquial;
e) Coordinar todas las actividades parroquiales para garantizar que se atiendan fielmente las metas y los objetivos al ser implementados por los comités;
f) Evaluar la eficacia de los programas existentes en relación con sus metas y objetivos, y recomendar acciones para mejorarlos; y
g) Servir como foro para el diálogo constructivo y la comunicación dentro de la comunidad parroquial.
Artículo III: Miembros elegibles
Todos los miembros del PPC deben ser:
a) Católicos plenamente iniciados que practican activamente la fe, están en plena comunión con la Iglesia y participan en la vida parroquial, especialmente en la Eucaristía dominical;
b) Feligreses registrados de la Parroquia Mary, Queen of the Holy Rosary;
c) Tener al menos dieciocho años de edad, excepto el Representante Juvenil, que preferiblemente debe estar cursando al menos el penúltimo año de la escuela secundaria; y
d) Comprometerse a prepararse para las reuniones del PPC y participar en ellas para cumplir la misión y los objetivos de la parroquia.
Artículo IV: Composición y períodos
El PPC estará compuesto por tres (3) tipos de miembros: miembros parroquiales/del personal, miembros generales y miembros de ministerios.
1. Miembros parroquiales y del personal. El PPC deberá contar con al menos dos (2) miembros parroquiales o del personal.
Presidente de la celebración. El presidente del PPC:
a) ¿Es el sacerdote asignado como nuestro párroco o sacerdote de la parroquia?
b) Toma la decisión definitiva sobre todos los asuntos que se presenten ante el CPP;
c) Participa en las deliberaciones del PPC y en la elaboración de la agenda; y
d) Tiene derecho a disolver el PPC y nombrar uno nuevo.
El celebrante formará parte del PPC mientras sea párroco o sacerdote de la parroquia. El celebrante podrá nombrar a un vicario parroquial para que actúe en su ausencia.
Personal pastoral parroquial. El miembro o los miembros del personal parroquial:
a) Prestar servicio por nombramiento del celebrante;
b) Asesorar al CPP sobre los asuntos que sean de su conocimiento y competencia; y
c) Asumir las tareas que les asignen el celebrante y/o el presidente. Los miembros del personal pastoral parroquial no tienen derecho a voto. Los miembros del personal participan en el PPC a discreción del celebrante; por lo tanto, su mandato es indefinido y suele corresponder con la duración de su empleo.
2. Miembros generales. El PPC tendrá al menos seis (6) miembros generales, quienes constituirán el Comité Ejecutivo del PPC. El Comité Ejecutivo estará integrado por cinco funcionarios nombrados anualmente por el PPC para desempeñarse como presidente, vicepresidente, secretario de actas, enlace con el Consejo de Finanzas Parroquial y enlace con la Junta Escolar Parroquial, además de un (1) suplente. Además de ayudar al PPC a llegar a una recomendación consensuada para el celebrante, los miembros designados al Comité Ejecutivo desempeñan las siguientes funciones.
Presidente.El presidente del PPC:
a) Participa en la preparación de la agenda junto con quien preside y quien toma acta; y b) Facilita las reuniones.
Vicepresidente. El vicepresidente del PPC:
a) Desempeña las funciones de la presidencia en su ausencia.
Secretario. El secretario del PPC:
a) Registra los asuntos tratados en todas las reuniones del PPC;
b) Presenta actas escritas a los miembros del PPC;
c) Prepara la agenda junto con el presidente de la asamblea y el presidente del consejo;
d) Notifica a los miembros todas las reuniones programadas y convocadas de manera extraordinaria; y
e) Comparte información pertinente con el PPC entre reuniones.
Enlace con el Consejo de Finanzas Parroquial. El enlace con el Consejo de Finanzas:
a) Asiste a las reuniones del Consejo de Finanzas Parroquial;
b) Informa al Consejo Parroquial de Finanzas sobre las inquietudes y las acciones del PPC; y
c) Informa al CPP sobre las inquietudes y las acciones del Consejo de Finanzas.
Enlace con la junta directiva de la escuela parroquial. El enlace con la junta escolar:
a) Asistir a las reuniones de la junta escolar parroquial;
b) Informa a la Junta Escolar Parroquial sobre las acciones y preocupaciones del PPC.
c) Informa al PPC sobre las acciones y preocupaciones de la Junta Escolar Parroquial.
Suplente. El suplente del PPC:
a) Ocupa las vacantes del Comité Ejecutivo cuando sea necesario.
Los miembros generales del PPC (y, por consiguiente, de su Comité Ejecutivo) cumplen mandatos de tres años y pueden servir un máximo de dos mandatos consecutivos. Después de dos mandatos consecutivos, pueden volver a integrar el Comité Ejecutivo tras una ausencia de un año o con la aprobación de quien preside, previa consulta con el PPC.
En condiciones ideales, los miembros generales son elegidos para formar parte del PPC mediante elecciones parroquiales. Se dará a conocer a la parroquia quiénes son los candidatos que reúnen los requisitos y están disponibles, y se realizará una votación con papeletas. El candidato o los candidatos que obtengan más votos ejercerán como miembros generales. Si no hay suficientes candidatos que reúnan los requisitos para cubrir las vacantes de miembros generales, o si el tiempo o las circunstancias lo exigen, el presidente podrá nombrar a los miembros generales previa consulta con el PPC. Para garantizar la rotación continua dentro del Comité Ejecutivo, cada año se deben elegir o nombrar dos (2) miembros generales.
3. Miembros del Ministerio. El PPC contará con un miembro de cada uno de los siguientes comités, considerados esenciales para el PPC, y con un representante de los jóvenes.
Evangelización. El Comité de Evangelización tiene la responsabilidad de «llevar la Buena Nueva de Jesús a todas las situaciones humanas, buscando convertir a las personas y a la sociedad mediante el poder divino del Evangelio mismo» (Pablo VI, Evangelii nuntiandi). La misión esencial de la Iglesia es evangelizar. Entre sus responsabilidades específicas se encuentran:
a. Fomentar en todos los católicos tal entusiasmo por su fe que, al vivirla en Jesús, la compartan libremente con los demás. La evangelización de nuestros feligreses es uno de sus objetivos principales;
b. Invitar a todas las personas, cualquiera que sea su origen social o cultural, a escuchar el mensaje de salvación en Jesucristo, para que puedan unirse a nosotros en la plenitud de la fe católica; y
c. Fomentar los valores del Evangelio en nuestra sociedad, promoviendo la dignidad de la persona humana, la importancia de la familia y el bien común de nuestra sociedad, para que podamos seguir transformándonos mediante el poder salvífico de Jesucristo.
Formación/Educación. El Comité de Formación/Educación es responsable de identificar y atender las necesidades educativas y formativas de toda la comunidad parroquial —familias, adultos, jóvenes, niños, personas solteras, divorciadas y viudas—, y de satisfacerlas mediante el trabajo colaborativo con el personal y los voluntarios de la parroquia, con el objetivo de mejorar continuamente la eficacia del programa de formación religiosa. Entre sus responsabilidades específicas se incluyen:
a. Anticipar las necesidades educativas de nuestra parroquia y cómo se atenderán;
b. Planificar y recomendar políticas para ayudar a la parroquia a responder a las necesidades de formación y educación de todos los feligreses;
c. Revisar las solicitudes de financiación de los ministerios de formación y presentar un presupuesto al Consejo de Finanzas para su aprobación, así como supervisar el uso de los fondos; y
d. Evaluar la calidad y eficacia de los programas educativos parroquiales.
Ministerio Juvenil. El Comité del Ministerio Juvenil prepara a nuestros jóvenes católicos para la vida y la misión cristianas fomentando un sentido más profundo de identidad católica en un entorno donde se aprovechan sus talentos y dones para el crecimiento personal, de la Iglesia y de la comunidad en general.
Entre sus responsabilidades específicas se encuentran:
a. Crear un entorno en el que se descubran y valoren los talentos y dones de nuestros jóvenes para contribuir al desarrollo de la Iglesia y de la comunidad en general;
b. Empoderar a nuestros jóvenes para que promuevan activamente la Iglesia entre otros jóvenes;
c. Fomentar en nuestros jóvenes un sentido más profundo de su identidad católica y un mayor aprecio por la oración; y
d. Consultar con el presidente de la celebración para nombrar a un representante de los jóvenes en el PPC.
El Comité del Ministerio Juvenil, en consulta con quien preside, designará a una persona, preferiblemente que esté al menos por comenzar el penúltimo año de secundaria, para formar parte del PPC como representante juvenil. Lo ideal sería que la persona designada fuera elegida por mayoría de votos de sus compañeros; sin embargo, se permite designar a un representante juvenil para el PPC sin realizar una elección.
Liturgia. El Comité de Liturgia planifica y provee para el crecimiento espiritual de la comunidad parroquial mediante liturgias significativas y otras formas de culto parroquial. El comité debe incluir personas que representen todos los aspectos de la parroquia en cuanto a edad, género, raza, educación, etc., así como al párroco, los vicarios parroquiales, los diáconos, el director de música y el coordinador de culto. Entre sus responsabilidades específicas se incluyen:
a. Establecer objetivos a corto y largo plazo para la vida litúrgica de la parroquia, basados en la visión de la Iglesia configurada por los documentos del Vaticano II, el obispo y el PPC;
b. Planificar y preparar las celebraciones litúrgicas de la parroquia;
c. Coordinar y supervisar el reclutamiento, la capacitación y la renovación de los ministros litúrgicos;
d. Ofrecer formación litúrgica continua a los feligreses y al propio comité, a fin de promover la participación plena, consciente y activa de los fieles;
e. Comunicarse y colaborar con el párroco y otros miembros del personal para
establecer políticas parroquiales sobre diversos ritos y asuntos litúrgicos, por ejemplo, bodas, funerales, bautismos, primeras comuniones y confirmaciones, de acuerdo con las normas diocesanas; y f. establecer un proceso periódico de evaluación en todas las áreas mencionadas.
Corresponsabilidad. El Comité de Corresponsabilidad ayuda a los feligreses a comprender que todo lo que tenemos y todo lo que somos proviene de Dios. La corresponsabilidad es una forma de vida y una manera de agradecer a Dios todas sus bendiciones. El Comité promueve la teología y la práctica de la corresponsabilidad identificando oportunidades e invitando a los feligreses a comprometer su tiempo, talentos y recursos con nuestra parroquia. Entre sus responsabilidades específicas se incluyen:
a. Ayudar a fomentar el sentido de corresponsabilidad o discipulado en cada miembro de la parroquia y en cada área ministerial;
b. Desarrollar e implementar estrategias para aumentar la eficacia de los esfuerzos destinados a fomentar y cultivar las donaciones generosas de nuestro tiempo, talento y recursos; y
c. Comunicarse con la parroquia sobre las necesidades humanas, operativas y de capital de los ministerios y servicios.
Servicio cristiano y asuntos sociales. El Comité de Servicio Cristiano y Asuntos Sociales se esfuerza por servir a los demás. El comité trabaja para cambiar las condiciones sociales que generan necesidades tanto en nuestra parroquia como en la comunidad en general. La misión a la que Cristo llama a la Iglesia incluye claramente las obras de caridad y justicia. Desde el principio, la misión de Jesús se caracterizó por lo que la Iglesia ha llegado a llamar ministerio social: acercarse a los demás y servirlos. Entre las responsabilidades específicas se incluyen:
a. Identificar las necesidades que deben atenderse;
b. Establecer metas a corto y largo plazo que sean cuantificables;
c. Brindar oportunidades para que los feligreses participen;
d. Ofrecer recursos educativos para promover la ciudadanía responsable en la parroquia; y
e. Evaluar la calidad y eficacia de las metas establecidas.
Vida parroquial. El Comité de Vida Parroquial busca destacar la importancia de las relaciones humanas en la parroquia. Se esfuerza por ofrecer oportunidades divertidas y enriquecedoras para que los feligreses se conozcan mejor, fortalezcan el sentido de comunidad y familia, y comprendan el verdadero significado de la hospitalidad. Entre sus responsabilidades específicas se incluyen:
a. Promover la vida familiar;
b. Ofrecer oportunidades sociales para que los feligreses se conozcan e interactúen; y
c. Crear conciencia sobre las necesidades de las personas solteras, las parejas, los padres y los jubilados de nuestra comunidad.
Los miembros del ministerio son nombrados por el celebrante a recomendación del ministerio correspondiente, y cada uno desempeña sus funciones a discreción del celebrante y de los miembros del comité de su ministerio. Los miembros del ministerio ayudarán al Comité Ejecutivo del PPC a llegar a una recomendación consensuada para el celebrante mediante las siguientes acciones:
a) Reunirse periódicamente con sus equipos ministeriales;
b) Presentar un informe escrito de sus actividades y asuntos de interés al secretario para cada reunión del PPC;
c) Evaluar anualmente las actividades y operaciones de su respectivo ministerio e informar al PPC sobre cómo estas se corresponden con los objetivos parroquiales a corto y largo plazo; y
d) Preparar anualmente un presupuesto propuesto para su respectivo ministerio y presentarlo al Consejo de Finanzas.
Miembros adicionales. Además de los miembros del PPC mencionados anteriormente, el celebrante, en consulta con el PPC, puede nombrar de vez en cuando a uno o más miembros adicionales, según sea necesario para atender alguna necesidad o alcanzar algún objetivo parroquial. Los miembros adicionales desempeñan sus funciones a discreción del celebrante, en consulta con el PPC.
Renuncia y destitución de miembros.
Los integrantes del PPC tienen derecho a renunciar en cualquier momento. El presidente puede dar por terminada la membresía en el PPC por los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de las obligaciones del PPC; o
b) A solicitud por escrito de dos tercios de los miembros del PPC.
Las vacantes que se produzcan por destitución o renuncia se cubrirán mediante elección o por nombramiento de quien preside, previa consulta con los miembros restantes del PPC.
Artículo V: Reuniones
El PPC normalmente se reunirá una vez al mes, pero el calendario podrá modificarse. Todas las reuniones ordinarias del PPC serán abiertas y las fechas deberán publicarse en el boletín semanal de la parroquia o por otros medios razonablemente adecuados para notificar a la comunidad parroquial. Si la agenda de una reunión incluye asuntos delicados y privados, el PPC sesionará a puerta cerrada, sin la presencia de quienes no sean miembros. Quien preside podrá autorizar la presencia de uno o más no miembros, o pedir a un miembro que se retire de una sesión a puerta cerrada, según lo considere apropiado en las circunstancias. Todo feligrés tiene derecho a presentar asuntos ante el PPC, siempre que haya entregado a quien preside o a la presidencia una descripción detallada del asunto con suficiente anticipación para tratarlo antes de la siguiente reunión.
Artículo VI: Modificaciones/enmiendas de los estatutos
Estos estatutos podrán modificarse por escrito de vez en cuando, según lo considere necesario
Presidente, previa consulta con el PPC.
Revisiones
Fecha de aprobación Sección(es) revisada(s) y naturaleza de la revisión
13 de junio de 2011: Revisión completa de los estatutos conforme a las pautas diocesanas. Las revisiones incluyen:
Identificar y definir los tipos de miembros del PPC: miembros parroquiales o del personal, miembros generales, miembros de ministerios y, si es necesario, miembros adicionales.
Las revisiones aclararon y definieron mejor las funciones respectivas de los miembros del PPC y reafirmaron la función fundamental del PPC como órgano parroquial encargado de la visión y la planificación, que llega a un consenso como grupo y hace recomendaciones al párroco/presidente para impulsar la misión parroquial. También se aclararon los períodos de servicio de los miembros del PPC y el proceso para elegirlos o nombrarlos.
24 mar. 2009
Adición al Artículo IV: Composición, Sección 3. Comité Ejecutivo, requisitos para ser miembro
l) Si no hay candidatos o no hay suficientes candidatos para el PPC, el párroco nombrará feligreses para el comité ejecutivo del PPC. Estas personas cumplirán el período habitual de dos años en el consejo.
15 oct. 2007 Simplificación del Artículo IV: Composición, Sección 2. Personal pastoral parroquial ex officio
25 Sep 2007 Artículo IV: Composición:
1. Sección 2. Personal pastoral parroquial ex officio:
a. Cambiar Director de Vida Parroquial por Coordinador de Vida Comunitaria (para alinearse con la diócesis)
b. Cambiar Youth Ministry a Coordinador de Youth Ministry (para mantener la uniformidad)
c. Añadir director musical
2. Sección 4. Coordinadores de los comités de ministerio y representantes juveniles
a. Cambiar Vida Parroquial por Vida Comunitaria (para que coincida con el cargo de Coordinador de Vida Comunitaria)
3. Se añadió una página de revisiones para llevar un registro de los cambios
01 de mayo de 2007 Todos: Revisión y armonización principales
Documento actualizado: la última versión digital de este documento se encuentra en MQHR
Sitio web (http://www.mqhr.org). Las copias impresas son solo para consulta y no están controladas. El presidente del PPC es el contacto principal del documento y se encarga de coordinar sus actualizaciones.
Aprobación – Los miembros con derecho a voto del Consejo Pastoral Parroquial de MQHR aprueban todas las revisiones de este documento, cuya ratificación final corresponde al presidente del CPP (párroco).
Distribución / Notificación: Los principales usuarios de este documento son las personas que desempeñan las funciones descritas en el Artículo IV: Composición. Se notificará de los cambios a los principales usuarios de este documento, quienes serán responsables de comunicar esta notificación a los integrantes de sus equipos ampliados.
